ART. 865.- Cuando los bienes unidos pueden separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000) 68
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
ART. 865.- Cuando los bienes unidos pueden separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000) 68
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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