Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 865

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 865.- Cuando los bienes unidos pueden separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000) 68

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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