Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 866

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 866.- Cuando en los bienes unidos no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el propietario de la principal tendrá también derecho a pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al propietario de la accesoria si éste ha procedido de buena fé.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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