Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 868

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 868.- Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.

(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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