Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 874

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 874.- El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar un bien de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta exceda en precio a la materia cuyo valor indemnizará al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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