Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 875

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 875.- Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000) 69

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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