ART. 876.- Si la especificación se hizo de mala fé, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.
(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)
ART. 877 (sic).- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 849 y 850.