Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 876

TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO IV Del Derecho de Accesión

ART. 876.- Si la especificación se hizo de mala fé, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.

(REFORMADO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

ART. 877 (sic).- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 849 y 850.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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