Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 124

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

Artículo 124.- El domicilio de una persona jurídica individual es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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