Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1279-A

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Artículo 1279-A.- El titular de una concesión o asignación minera tiene el derecho de ocupar los predios en cuyo subsuelo se encuentre dicha concesión o asignación en toda la extensión necesaria para llevar a cabo las obras y los trabajos mineros de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terrenos, jales, escorias y graseros, en su caso. La petición para que se declare la servidumbre a que se refiere este capítulo puede solicitarla inclusive el propietario del predio dominante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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