Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1279-B

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V

Artículo 1279-B.- La servidumbre legal establecida en el artículo anterior trae consigo el derecho de tránsito para las personas y el de conducción de los materiales necesarios para el aprovechamiento de la concesión minera correspondiente, observándose lo dispuesto en los artículos del 1270 al 1275, inclusive.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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