Artículo 1279-C.- El que pretenda hacer uso del derecho consignado en el artículo 1279-A, debe previamente acreditar ante la autoridad Judicial competente, lo siguiente:
I.- La titularidad y los términos de la concesión o asignación minera correspondiente;
II.- Que la superficie de ocupación del predio que solicita es la necesaria para llevar a cabo las obras y trabajos mineros de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terrenos, jales, escorias y graseros, según corresponda;
III.- La duración de la ocupación o servidumbre, que no podrá exceder de la vigencia de la concesión o asignación correspondiente; y
IV.- En su momento, el pago de la indemnización y el resarcimiento de los daños correspondientes en los términos de los artículos 1279-D y 1279-E.