Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1279-C

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V

Artículo 1279-C.- El que pretenda hacer uso del derecho consignado en el artículo 1279-A, debe previamente acreditar ante la autoridad Judicial competente, lo siguiente:

I.- La titularidad y los términos de la concesión o asignación minera correspondiente;

II.- Que la superficie de ocupación del predio que solicita es la necesaria para llevar a cabo las obras y trabajos mineros de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terrenos, jales, escorias y graseros, según corresponda;

III.- La duración de la ocupación o servidumbre, que no podrá exceder de la vigencia de la concesión o asignación correspondiente; y

IV.- En su momento, el pago de la indemnización y el resarcimiento de los daños correspondientes en los términos de los artículos 1279-D y 1279-E.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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