Artículo 1279-D.- Sin perjuicio de la indemnización a que se refiere este capítulo, el propietario del inmueble que soporte la servidumbre legal de uso minero, tendrá el derecho de reclamar ante la propia 55 autoridad judicial el resarcimiento de los daños que se causen al inmueble, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes, y de cualquier otro deterioro.
Artículo 1279-D
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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