Artículo 1279-F.- Las servidumbres legales de uso minero se extinguen cuando:
I.- Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha en que se constituya la servidumbre, sin que medie causa de fuerza mayor;
II.- Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en que se acredite que fue imposible la realización de éstos por disposición judicial;
III.- El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;
IV.- Se incumpla el pago de la indemnización; o
V.- Se declare nula o cancele la concesión o asignación con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto en el caso de sustitución de la misma.