Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1280

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V

Artículo 1280.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derechos de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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