Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1334

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA

Artículo 1334.- Prescriben en tres años y, por consiguiente, se extinguen: los derechos reales de usufructo y uso constituídos sobre bienes muebles, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el plazo a partir de la última fecha de ejercicio.

El derecho real de prenda prescribirá en los mismos términos que la obligación principal que garantice.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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