Artículo 1334.- Prescriben en tres años y, por consiguiente, se extinguen: los derechos reales de usufructo y uso constituídos sobre bienes muebles, cuando los mismos no sean ejercitados durante todo ese tiempo, contándose el plazo a partir de la última fecha de ejercicio.
El derecho real de prenda prescribirá en los mismos términos que la obligación principal que garantice.