Artículo 1548.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia. La substitución tiene por objeto evitar, en los tres casos indicados, que se abra la sucesión legítima, por la caducidad del derecho del heredero, en la forma y términos previstos en el artículo 1573. 79
Artículo 1548
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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