Artículo 2461.- Se llama delegación imperfecta o simple aquella en la cual no existe la novación a que se refiere el artículo que antecede, de tal manera que un nuevo deudor es delegado para pagar la deuda del delegante, aceptándolo el delegatario, pero sin liberar al delegante. En este caso, los dos deudores quedarán obligados solidariamente.
Artículo 2461
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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