Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2463

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES

Artículo 2463.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, las excepciones que hubiere en contra del delegante, respecto a la primitiva relación, no son oponibles al delegatario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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