Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2464

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES

Artículo 2464.- Se llama delegación novatoria pasiva aquella en la cual el deudor es substituído por un nuevo obligado, debido a un convenio que se celebra entre el delegante, el delegado y el delegatario. En este caso el deudor primitivo se llama delegante, el que lo substituye será el delegado, y el acreedor toma el nombre de delegatario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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