Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2462

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES

Artículo 2462.- Existirá la delegación novatoria activa, cuando el acreedor conviene con un tercero en que éste reciba el pago, quedando liberado el deudor frente a su acreedor primitivo. Para que se produzca este último efecto es menester que concurran al convenio las tres partes interesadas, 165 manifestando su voluntad para extinguir la primitiva relación jurídica y dar nacimiento a una nueva, entre deudor y tercero, si así se pactare.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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