Artículo 2527.- El vendedor está obligado:
I.- A transmitir el dominio del bien enajenado;
II.- A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue;
III.- A entregar al comprador la cosa vendida;
IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;
V.- A responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa;
VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción;
VII.- A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable;
VIII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.