Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2527

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

Artículo 2527.- El vendedor está obligado:

I.- A transmitir el dominio del bien enajenado;

II.- A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue;

III.- A entregar al comprador la cosa vendida;

IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;

V.- A responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa;

VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción;

VII.- A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable;

VIII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.