Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2529

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Artículo 2529.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual. 171

La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.

Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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