Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2528

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Artículo 2528.- El vendedor, entre tanto entregue la cosa, está obligado a conservar y custodiar ésta, respondiendo de la culpa leve y de la grave.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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