Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2548

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Artículo 2548.- Si la concesión del plazo fué posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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