Artículo 3345.- El derecho real de anticresis es accesorio de la obligación principal que garantiza, siguiendo por consiguiente la suerte de ésta, en cuanto a modalidades, transmisión, modificación o extinción.
Artículo 3345
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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