Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3347

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 3347.- Son aplicables, asimismo, a la anticresis las disposiciones que establecen el derecho de persecución, venta y preferencia en el pago en materia de hipoteca.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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