Artículo 3346.- La anticresis engendra un derecho temporal transmisible por herencia, aplicándose a la misma lo estatuído en los artículos 3306 a 3309, así como lo dispuesto en el artículo 3294, para la prescripción de la obligación principal y de la accesoria, respectivamente.
Artículo 3346
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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