Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 978

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 978.- La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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