Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1016

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI

ARTÍCULO 1016.-

Concepto de frutos civiles

Son frutos civiles: los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley. 173

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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