Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 115

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 115.-

Solicitud

Las personas que pretenden contraer matrimonio presentarán un escrito ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I.- Nombres, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, así como de sus padre si fueren conocidos; cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará el nombre de la persona con quien se haya celebrado el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de éste;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y 22

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio, precisando si el régimen económico de éste será el de separación de bienes o el de sociedad conyugal.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere escribir, imprimirá su huella digital.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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