ARTÍCULO 116.-
Documentos
Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:
Reformada P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
Reformada P.O. 6915 Suplemento G, 13-Dic-2008
I.- Copias certi ficadas de las actas de nacimiento y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad cuando por su aspecto no sea notorio que el varón y la mujer son mayores de dieciocho años ;
Derogado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
II.- Se deroga;
III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal alguno para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
Reformada P.O. 7023 Supto. EE 26-Diciembre-2009
IV.- Un documento emitido por la Secretaría de Salud del Estado o por otra institución de salud pública o privada, avalada por la primera, que contenga información clara, explícita, con fundamento científico, expresada en lenguaje cotidiano y accesible a toda la población, en el que se informe a los contrayentes los aspectos mas relevantes relacionados con la salud reproductiva, incluidas las enfermedades contraídas por contacto estrecho y prolongado, enfermedades transmitidas por contacto sexual y la prevención de ambas, los riesgos y cuidados del embarazo y el parto, así como los cuidados del recién nacido.
V.- Copia certificada de la constancia relativa a: defunción del cónyuge, del divorcio administrativo, parte resolutiva de la sentencia de divorcio judicial o de nulidad del matrimonio, en caso de que cualquiera de los contrayentes hubiere sido casado anteriormente; y
Derogada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017
VI.- Se deroga.
Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017