Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 117

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 117.-

Reconocimiento de firmas

El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas.

Las declaraciones de los testigos a que se refiere al artículo 116 en su fracción III, serán ratificadas bajo protesta de decir verdad ante el mismo Oficial del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado, solicitando la ratificación de la misma ante su presencia. 23

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.