Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 118

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 118.-

Fecha y lugar de celebración

El matrimonio se celebrará dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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