ARTÍCULO 118.-
Fecha y lugar de celebración
El matrimonio se celebrará dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.
TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
ARTÍCULO 118.-
Fecha y lugar de celebración
El matrimonio se celebrará dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.