ARTÍCULO 120.-
Constancia de celebración
Se levantará el acta de matrimonio en que se hará constar:
I.- Nombres, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017
Reformada P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
II.- Que son mayores de edad.
III.- Nombres, domicilio y nacionalidad de sus padres;
Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017
Reformada P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
IV.- El consentimiento de los contrayentes;
Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017
V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Nombres, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que 24 hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asentándose en este último caso la razón por la que alguna de ellas no firma. Al margen del acta imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.