Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 120

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 120.-

Constancia de celebración

Se levantará el acta de matrimonio en que se hará constar:

I.- Nombres, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

Reformada P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014

II.- Que son mayores de edad.

III.- Nombres, domicilio y nacionalidad de sus padres;

Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

Reformada P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014

IV.- El consentimiento de los contrayentes;

Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio;

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.- Nombres, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y

IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que 24 hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asentándose en este último caso la razón por la que alguna de ellas no firma. Al margen del acta imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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