ARTÍCULO 121.-
Celebración colectiva
La celebración colectiva de matrimonios, no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de la solemnidad al que se refieren los artículos anteriores.
TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
ARTÍCULO 121.-
Celebración colectiva
La celebración colectiva de matrimonios, no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de la solemnidad al que se refieren los artículos anteriores.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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