Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1253

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

ARTÍCULO 1253.-

Recolección del árbol

El propietario del árbol o arbusto contiguo al predio del otro, tiene derecho de exigir de éste, que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho que conceden los artículos 962 y 964, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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