ARTÍCULO 1264.-
Reconocimiento en escritura pública
El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura pública, de la existencia de la servidumbre, suple la falta de título.
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VI CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
ARTÍCULO 1264.-
Reconocimiento en escritura pública
El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura pública, de la existencia de la servidumbre, suple la falta de título.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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