Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1263

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO VI CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 1263.-

Obtención de título

La falta de documento que pruebe el título constitutivo de una servidumbre da derecho a obtenerlo, en la forma que señala el Código de Procedimientos Civiles, en el caso de falta de título legal para el ejercicio de una acción. En su caso, el título puede obtenerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 949 y 950.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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