ARTÍCULO 1285.-
Formalidad
El negocio jurídico por el que se constituya el derecho de superficie debe otorgarse en escritura pública; y para ser oponible a terceros deberá estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IX DEL DERECHO DE SUPERFICIE
ARTÍCULO 1285.-
Formalidad
El negocio jurídico por el que se constituya el derecho de superficie debe otorgarse en escritura pública; y para ser oponible a terceros deberá estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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