Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1287

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IX DEL DERECHO DE SUPERFICIE

ARTÍCULO 1287.-

Enajenación

Puede el propietario de una construcción existente en terreno suyo, sobre o debajo del suelo, enajenarla separadamente de ésta, conservando tanto la propiedad del terreno como la del suelo y convirtiéndose el adquirente de la construcción en titular del derecho de superficie.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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