ARTÍCULO 1286.-
Denominación de las partes
El derecho de propiedad sobre las construcciones a que se refieren los artículos anteriores, se denomina "derecho de superficie" y a su titular "superficiario".
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IX DEL DERECHO DE SUPERFICIE
ARTÍCULO 1286.-
Denominación de las partes
El derecho de propiedad sobre las construcciones a que se refieren los artículos anteriores, se denomina "derecho de superficie" y a su titular "superficiario".
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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