Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1288

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IX DEL DERECHO DE SUPERFICIE

ARTÍCULO 1288.-

Disposiciones aplicables

Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Existen dos derechos de propiedad independientes, y que son: a) La propiedad de las construcciones, que son del superficiario; y b) La propiedad del terreno que continúa siendo del dueño de éste.

II.- No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior;

III.- El superficiario goza de una servidumbre de apoyo, en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta; y

IV.- El dueño del terreno y el superficiario gozarán recíprocamente del derecho del tanto y del derecho de retracto, en los términos establecidos en el presente Código, para el caso de que cualquiera de ellos pretenda enajenar bien sea el terreno o la construcción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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