ARTÍCULO 1288.-
Disposiciones aplicables
Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Existen dos derechos de propiedad independientes, y que son: a) La propiedad de las construcciones, que son del superficiario; y b) La propiedad del terreno que continúa siendo del dueño de éste.
II.- No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior;
III.- El superficiario goza de una servidumbre de apoyo, en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta; y
IV.- El dueño del terreno y el superficiario gozarán recíprocamente del derecho del tanto y del derecho de retracto, en los términos establecidos en el presente Código, para el caso de que cualquiera de ellos pretenda enajenar bien sea el terreno o la construcción.