ARTÍCULO 1291.-
Destrucción de la edificación
El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo edificado, salvo pacto en contrario, pudiendo reconstruirse lo destruido.
TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IX DEL DERECHO DE SUPERFICIE
ARTÍCULO 1291.-
Destrucción de la edificación
El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo edificado, salvo pacto en contrario, pudiendo reconstruirse lo destruido.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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