Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1293

TITULO SÉPTIMO DELAS SERVIDUMBRES 199 · CAPITULO IX DEL DERECHO DE SUPERFICIE

ARTÍCULO 1293.-

Secciones

El reglamento de este Título fijará el número de secciones de que se componga el Registro Público de la Propiedad y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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