Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 132

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 132.-

Solicitud

El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos previstos por el artículo 268 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ellas se expresará el nombre, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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