ARTÍCULO 133.-
Anotación del divorcio
Extendida el acta se mandará anotar en la de matrimonio de los divorciados, y la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número del acta. 26
TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE DIVORCIO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 133.-
Anotación del divorcio
Extendida el acta se mandará anotar en la de matrimonio de los divorciados, y la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número del acta. 26
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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