ARTÍCULO 131.-
Solicitud de declaraciones
El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir a los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime conveniente a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio. También podrá exigir declaración bajo protesta, a los testigos que los interesados presenten, a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a los que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 116. Asimismo podrá admitir cualquier otra prueba procedente.