Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 131

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 131.-

Solicitud de declaraciones

El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir a los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime conveniente a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio. También podrá exigir declaración bajo protesta, a los testigos que los interesados presenten, a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a los que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 116. Asimismo podrá admitir cualquier otra prueba procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.