Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1405

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228

ARTÍCULO 1405.-

Del médico

Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, son incapaces de adquirir por testamento el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, o si éste no es casado, la persona con quien viva en concubinato, a no ser que el facultativo sea pariente por consanguinidad o afinidad del autor de la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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