Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1406

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228

ARTÍCULO 1406.-

Del Notario y testigos

Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el Notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos, así como las personas con quien el Notario o los testigos vivan en concubinato.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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