ARTÍCULO 1441.-
Hasta dónde responde el heredero
El heredero no responde de las deudas, de los legados, ni de las demás cargas hereditarias y testamentarias, sino hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO V DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
ARTÍCULO 1441.-
Hasta dónde responde el heredero
El heredero no responde de las deudas, de los legados, ni de las demás cargas hereditarias y testamentarias, sino hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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