Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1496

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1496.-

De propiedad incierta o dudosa

Si la propiedad del bien legado era incierta o dudosa, o estaba sujeta a juicio, el legado será válido y en su caso se procederá en los términos del artículo 1491. 243

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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